Términos y condiciones
1. DEFINICIONES: El término «Comprador» designa a Cloyes Gear and Products, Inc., y el término «Vendedor» designa a la persona física, empresa o sociedad identificada como vendedor o proveedor de cualesquiera productos o bienes que el Comprador adquiera en virtud de estos términos y condiciones de compra, incluida, sin limitación, cualquier orden de compra u otra orden emitida por el Comprador («Orden») en la que estos términos o condiciones puedan estar impresos o incorporados por referencia.
2. CONTRATO: Salvo que otro documento escrito ejecutado por el Comprador y el Vendedor lo sustituya expresamente, y con excepción de cualquier información contenida en una Orden debidamente autorizada y emitida, estos términos y condiciones son los términos y condiciones exclusivos que regirán el cumplimiento de dicha Orden. Ningún término establecido por el Vendedor al aceptar o acusar recibo de cualquier Orden u oferta será vinculante para el Comprador a menos que este lo acepte por escrito. Cualquier propuesta de términos adicionales o diferentes a cualquier oferta del Comprador en la aceptación o acuse de recibo del Vendedor se rechaza y no será vinculante para el Comprador, y si por cualquier motivo una oferta del Comprador se considerase una aceptación de una oferta realizada por el Vendedor, dicha aceptación estará expresamente condicionada al consentimiento del Vendedor a los términos aquí contenidos. El Comprador procederá con esta transacción solo si el Vendedor consiente los términos contenidos en una Orden. El hecho de que el Comprador no insista en alguna ocasión en el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de una Orden o en el ejercicio de cualquier derecho o privilegio no implicará posteriormente la renuncia al cumplimiento futuro o al ejercicio de dicho término, condición, derecho o privilegio ni de ningún otro término, condición, derecho o privilegio, ya sean del mismo tipo o de tipo similar. El Vendedor no podrá ceder una Orden sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. El tiempo es esencial con respecto a cualquier Orden.
3. CANTIDAD: La cantidad de bienes entregados no será superior a la cantidad especificada en el anverso de una Orden, a menos que el Comprador solicite primero por escrito una cantidad adicional en su formulario «Modificación de orden de compra». El Comprador podrá devolver las cantidades excedentes al Vendedor por cuenta y riesgo de este.
4. ENVÍO: Se enviará al Comprador un aviso de envío en el momento del envío que indicará el número de la Orden, el tipo y la cantidad de bienes, y la ruta por la que se realiza el envío. Todos los bienes se embalarán, marcarán y enviarán adecuadamente de conformidad con las instrucciones de envío aquí especificadas y los requisitos de los transportistas comunes de manera que se garantice el menor coste de transporte. No se realizarán cargos por embalaje, encajonado, acarreo o almacenamiento, a menos que el Comprador lo autorice por escrito. El Vendedor marcará adecuadamente cada paquete o contenedor con los números de orden y de pieza del Comprador, la dirección y, cuando varios paquetes o contenedores compongan un único envío, numerará consecutivamente cada paquete o contenedor. El Vendedor será responsable de cualquier diferencia en los gastos de transporte que se derive de su incumplimiento de (a) seguir las instrucciones de envío aquí especificadas o (b) describir adecuadamente el envío. El Comprador y el Vendedor se asistirán mutuamente en la obtención de documentos y otra información necesaria para la tramitación de reclamaciones contra los transportistas.
5. FACTURA: Las facturas deben indicar el nombre de la planta a la que se entregaron o enviaron los bienes. Cualquier impuesto sobre las ventas, uso, arancel, impuesto especial u otro impuesto o cargo similar aplicable, para el cual el Comprador no haya proporcionado, o acordado proporcionar, un certificado de exención al Vendedor, debe indicarse por separado en la factura.
6. GARANTÍA DE PRECIO: El Vendedor garantiza que los precios de los bienes entregados o vendidos no son menos favorables que los actualmente ofrecidos a cualquier otro cliente del Vendedor por los mismos bienes o bienes similares en cantidades similares. Si el Vendedor reduce su precio para dichos bienes antes de la entrega final de los bienes al Comprador, el Vendedor reducirá el precio o los precios en cualquier Orden aplicable de manera correspondiente.
7. RESPONSABILIDAD; ENTREGA: El Vendedor será responsable de cualquier pérdida o daño a los bienes hasta su entrega al Comprador en el punto F.O.B. especificado en el anverso de una Orden o, si no se especifica dicho punto F.O.B., hasta su entrega en la planta del Comprador. Los envíos se realizarán en el momento o momentos especificados en el anverso de una Orden o en cualquier calendario complementario proporcionado por el Comprador al Vendedor o según lo indique el Comprador; si no se especifica ningún momento, los envíos se realizarán dentro de un plazo razonable.
Si la entrega no se realiza puntualmente, el Comprador podrá, sin responsabilidad y además de sus otros derechos y recursos, ordenar al Vendedor que realice envíos acelerados de los bienes, en cuyo caso la diferencia de coste entre dichos envíos acelerados y los costes de envío de la orden será pagada por el Vendedor. Si en cualquier momento el Vendedor tiene motivos para creer que las entregas no se realizarán según lo programado, notificará inmediatamente por escrito al Comprador indicando la duración estimada y la causa o causas del retraso previsto.
8. INSPECCIÓN: Todos los bienes están sujetos al derecho del Comprador de inspección y rechazo dentro de un plazo razonable después de su llegada al destino final. El pago de los bienes entregados no constituirá su aceptación, y todos los pagos contra documentos se realizarán con reserva de derechos por parte del Comprador por defectos, incluidos, sin limitación, defectos manifiestos. Cuando los bienes se fabriquen según especificaciones, planos, planes, instrucciones, muestras u otros requisitos proporcionados por el Comprador, o preparados por el Vendedor específicamente para el Comprador, el Comprador podrá inspeccionar dichos bienes en la planta del Vendedor y/o en cualquier otro lugar de fabricación, durante y después de la producción, sin renunciar a su derecho de rechazar posteriormente o revocar la aceptación de dichos bienes por defectos no descubiertos u
ocultos. El Vendedor, a su costa, proporcionará, o hará que se proporcionen, las instalaciones y la asistencia razonablemente necesarias para garantizar la seguridad y comodidad de cada inspección.
Si tras la inspección el Comprador considera que algunos bienes son insatisfactorios, defectuosos o de calidad o mano de obra inferior, o no cumplen de otro modo las garantías proporcionadas en una Orden, el Comprador podrá, además de cualquier otro derecho legal o equitativo, rechazar o negarse a aceptar dichos bienes y podrá devolver dichos bienes al Vendedor por cuenta y riesgo de este.
9. GARANTÍAS; RECURSOS; INDEMNIZACIÓN: El Vendedor declara y garantiza expresamente que posee un título de propiedad válido y comercializable sobre los bienes y que dichos bienes: (a) se ajustarán a todas y cada una de las especificaciones, planos, planes, instrucciones, muestras u otros requisitos, ya sean expresos o implícitos, proporcionados por el Vendedor o el Comprador, incluido, sin limitación, cualquier suplemento mencionado en el anverso de una Orden; (b) serán aptos y suficientes para el propósito o propósitos para los que fueron fabricados y vendidos, y si el Vendedor sabe o tiene motivos para saber de cualquier otro propósito particular para el que el Comprador pretenda utilizar dichos bienes, los bienes serán aptos para ese propósito particular; (c) serán nuevos, a menos que se identifiquen específicamente como usados, y comercializables; (d) serán de buen material y mano de obra y estarán libres de defectos, ya sean ocultos o manifiestos; y (e) estarán libres de gravámenes y cargas. Las garantías anteriores sobrevivirán a la inspección, aceptación y uso de los bienes por parte del Comprador. El Vendedor extiende por la presente al Comprador todas y cada una de las garantías recibidas de sus proveedores, y el Vendedor se compromete a hacer cumplir dichas garantías en nombre del Comprador.
El Vendedor se compromete a corregir con prontitud los defectos de cualesquiera bienes que no se ajusten a las garantías anteriores o a reemplazar dichos bienes, sin coste para el Comprador cuando se le notifique, siempre que el Comprador opte por hacerlo. En caso de que el Vendedor no corrija o reemplace dichos bienes defectuosos o no conformes, el Comprador podrá, tras notificación razonable al Vendedor, realizar dicha corrección o reemplazo a costa del Vendedor.
Las garantías y recursos anteriores serán adicionales a cualesquiera garantías y recursos de alcance adicional realizados o proporcionados por el Vendedor al Comprador o proporcionados por la ley. Además de lo anterior, el Vendedor indemnizará y mantendrá indemne al Comprador de toda pérdida, coste, daño, reclamación, responsabilidad y gasto (incluidos, sin limitación, costes judiciales y honorarios de abogados) que surjan de o se relacionen con o resulten de cualquier modo de defectos, ya sean ocultos o manifiestos, en los bienes vendidos al Comprador en virtud del presente, incluidos, sin limitación, construcción o diseño inadecuados reales o presuntos, un incumplimiento de cualquier garantía, ya sea expresa o implícita, un incumplimiento de cualquier obligación, o cualquier acto u omisión del Vendedor, sus directivos, administradores, agentes, empleados o subcontratistas.
10. CUMPLIMIENTO: El Vendedor cumplirá con todas las leyes, reglamentos u órdenes federales, estatales y locales aplicables a la compra, fabricación, procesamiento y entrega de los bienes. El Vendedor certificará en las siguientes palabras o palabras sustancialmente equivalentes que aparezcan en la factura u otro documento apropiado: «Por la presente certificamos que los bienes cubiertos por esta factura se produjeron en cumplimiento de todos los requisitos aplicables de la Ley de Normas Laborales Justas, en su versión modificada, incluidas las Secciones 6, 7 y 12 de la misma, y de los reglamentos y órdenes del Departamento de Trabajo de los EE. UU. emitidos en virtud de la Sección 14 de la misma, o cualquier modificación posterior». La Cláusula de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de la Sec. 202 de la Orden Ejecutiva 11246, en su versión modificada, relativa a la igualdad de oportunidades en el empleo, y las normas y reglamentos de aplicación del Secretario de Trabajo, junto con la Sección 52.222-26(b) del Reglamento Federal de Adquisiciones (48 C.F.R. 052.222-26(b)) se incorporan aquí por referencia específica. El Vendedor indemnizará y mantendrá indemne al Comprador de cualquier pérdida que el Comprador pueda sufrir por razón del incumplimiento por parte del Vendedor de cualesquiera de dichas leyes, reglamentos, ordenanzas o normas.
El Vendedor mantendrá un seguro de responsabilidad civil, incluido, sin limitación, un seguro de responsabilidad por productos, y otros seguros que protejan adecuadamente al Comprador contra dichos daños, reclamaciones, responsabilidades, pérdidas, costes y gastos (incluidos, sin limitación, costes judiciales y honorarios de abogados). El Vendedor se compromete a presentar certificados de seguro que acrediten sus coberturas de seguro cuando lo solicite el Comprador.
11. CANCELACIÓN: El Comprador podrá, a su opción, cancelar cualesquiera bienes no enviados. Si una Orden cubre artículos de stock estándar, la única obligación del Comprador será pagar los bienes enviados antes de la cancelación. Si una Orden cubre bienes fabricados o elaborados según las especificaciones del Comprador o especificaciones preparadas por el Vendedor para el Comprador, al recibir dicha notificación de cancelación, el Vendedor terminará, o hará que se termine, todo el cumplimiento en virtud del presente, excepto según lo indique el Comprador. A menos que el Vendedor esté en incumplimiento de una Orden, el Comprador pagará al Vendedor: (a) los costes incurridos por el Vendedor en relación con una Orden antes de la fecha de cancelación; (b) el seis por ciento (6 %) de los costes anteriores en lugar de beneficio; y (c) otros costes, incluidos los cargos de cancelación en virtud de subcontratos, que el Comprador pueda aprobar; sin embargo, en ningún caso el pago total de cancelación excederá el precio total de una Orden. Tras dicho pago, el título de propiedad de cualesquiera materiales o bienes incompletos pasará al Comprador.
12. COMPENSACIÓN ADICIONAL: Antes de proceder con cualquier trabajo o enviar cualesquiera bienes sobre los cuales o por los cuales pueda tener una posible reclamación de compensación adicional por encima del precio especificado o referenciado en una Orden, el Vendedor presentará al Comprador una declaración detallada de dichos artículos, junto con los precios de los mismos. Si el Comprador desea que se realice el trabajo o se proporcionen los bienes a los precios así indicados, el Comprador emitirá instrucciones por escrito al Vendedor. Las reclamaciones de compensación por encima de los precios especificados en una Orden serán permitidas por el Comprador solo mediante la presentación de dicha instrucción por escrito.
13. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO: El Comprador podrá terminar una Orden, sin responsabilidad, total o parcialmente, ante cualquiera de los siguientes supuestos de incumplimiento: (a) el incumplimiento por parte del Vendedor de proporcionar bienes que se ajusten a las garantías aquí proporcionadas o por ley; (b) el incumplimiento por parte del Vendedor de realizar la entrega puntualmente; (c) el incumplimiento por parte del Vendedor de cumplir con cualesquiera otros términos o condiciones de una Orden, incluidos, sin limitación, los términos y condiciones establecidos en la Sección 14 a continuación; o (d) la insolvencia del Vendedor, la presentación de una petición voluntaria de quiebra, la presentación de una petición involuntaria para que el Vendedor sea declarado en quiebra o el nombramiento de un síndico o administrador judicial para el Vendedor (siempre que dicha presentación o nombramiento no se anule dentro de los 30 días desde la fecha de los mismos) o la ejecución por parte del Vendedor de una cesión en beneficio de los acreedores.
En caso de dicha terminación, el Comprador, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos legales o equitativos disponibles para él, tendrá los siguientes derechos: (a) negarse a aceptar la entrega de todos y cada uno de los bienes cubiertos por dicha Orden y devolver dichos bienes al Vendedor por cuenta y riesgo de este, incluidos, sin limitación, los costes de almacén u otro almacenamiento y los costes de manipulación adicionales; (b) devolver al Vendedor, por su cuenta y riesgo, todos y cada uno de los bienes ya aceptados y recuperar del Vendedor todos los pagos realizados por dichos bienes devueltos; (c) recuperar cualesquiera pagos al Vendedor por bienes no entregados o devueltos; y (d) adquirir bienes en otro lugar y cargar al Vendedor con cualesquiera pérdidas resultantes, incluidos, sin limitación, daños consecuentes e incidentales.
14. PATENTES; MARCAS COMERCIALES; DERECHOS DE AUTOR: El Vendedor garantiza que los bienes y la venta o uso de dichos bienes no infringirán ni contribuirán a la infracción de ni violarán cualesquiera patentes, derechos de autor, marcas comerciales o secretos comerciales de los Estados Unidos o extranjeros. El Vendedor indemnizará y mantendrá indemnes al Comprador, sus administradores, directivos, empleados, sucesores, cesionarios, clientes y usuarios de sus productos, de toda pérdida, coste, daño, reclamación, responsabilidad o gasto (incluidos, sin limitación, daños punitivos, beneficios, costes judiciales y honorarios de abogados) que surjan de o se relacionen con o resulten de cualquier modo de cualquier infracción o violación real o presunta de cualquier patente, derecho de autor, marca comercial o secreto comercial o cualquier competencia desleal real o presunta en relación con los mismos. La frase anterior será aplicable independientemente de si el Comprador proporcionó o participó en la preparación de las especificaciones de los bienes infractores. El Comprador se reserva el derecho de controlar o participar activamente en, o supervisar, a través de su propio abogado, a costa del Vendedor, cualquier acción por infracción de patente u otra acción interpuesta contra él.
16. CONFIDENCIALIDAD: El Vendedor acepta que todas las especificaciones, planos, planes, instrucciones, muestras y cualquier otra información proporcionada por el Comprador al Vendedor, o preparada por el Vendedor específicamente para el Comprador (incluidas todas y cada una de las modificaciones realizadas por el Vendedor a la información proporcionada originalmente por el Comprador) en relación con una Orden es información confidencial del Comprador. El Vendedor se compromete a no (a) divulgar dicha información a ninguna otra persona, ni (b) utilizar dicha información para ningún propósito que no sea en relación con el cumplimiento de una Orden. Sin el permiso previo por escrito del Comprador, el Vendedor no anunciará ni publicará el hecho de que el Comprador haya contratado la compra de bienes al Vendedor, no divulgará información relativa a una Orden, ni utilizará el nombre del Comprador, o de ninguno de sus clientes, en publicidad u otra publicación. Las obligaciones del Vendedor en virtud de esta Sección y de las Secciones 8, 12 y 13 sobrevivirán a la cancelación o terminación de una Orden.
LEY APLICABLE: Los derechos de las partes y el efecto de cada disposición de este acuerdo estarán sujetos a las leyes del Estado de Ohio y se interpretarán de conformidad con ellas, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes. Las partes acuerdan que cualquier acción que surja de cualquier Orden o en relación con los bienes aquí cubiertos se interpondrá ante el tribunal federal, estatal o local ubicado en el Condado de Cuyahoga, Ohio, o que de otro modo tenga jurisdicción sobre él, y las partes por la presente consienten la jurisdicción personal en dichos tribunales y renuncian a cualquier objeción basada en la jurisdicción o el lugar de cualquier acción de este tipo. El Comprador y el Vendedor acuerdan que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no tendrá fuerza ni efecto sobre ninguna Orden ni transacción entre el Comprador y el Vendedor.
